La segunda fracción del mismo precepto sanciona a quien “reciba un pago indebido en los términos de la fracción anterior sin realizar el reporte dentro del plazo señalado en el artículo 5 de la presente ley, excepto quien forme parte del personal de base y supernumerario de las entidades públicas que no tenga puesto de mando medio o superior, así como el personal de tropa y clases de las fuerzas armadas.”
En esta fracción se sanciona a quien cobra el pago ilícito. Nuevamente, se presenta el mismo grave error de hacer una remisión normativa incorrecta en la fracción. Se le olvidó al legislador que estos artículos iban a estar en el Código Penal Federal, y no en la nueva Ley de Remuneraciones. El artículo 5 del Código Penal Federal señala el principio de aplicación extraterritorial de la ley penal, algo que no tiene nada que ver con el delito, Ante la imprecisión en el renvío, se insiste, el tipo penal queda aquejado de inconstitucionalidad por violación al principio de taxatividad.
Finalmente, el artículo 217 ter señala la sanción por la comisión del delito. Aquí se establece en dos fracciones penas según el monto de lo percibido. “Si el beneficio otorgado u obtenido en contravención de las disposiciones de esta Ley no excede del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito.”. Aquí se repite el error de hacer una mala referencia al renvío a otra ley como si del mismo código se tratara, y, vaya sorpresa, al legislador se le olvida que el Distrito Federal ya no existe (ahora es Ciudad de México), y más aun, que la tendencia es que las sanciones ya no se miden en salarios mínimos, sino en otras unidades.
De este modo, la reforma al Código Penal resulta ser una auténtica chapuza, claramente se ve que fue hecha al vapor y, más que eso, por ignorantes de la mínima técnica legislativa penal. Estos tipos penales causan mucho mal al sistema jurídico, por ser leyes que sólo buscan efectos publicitarios, pues resultan inaplicables por sus errores. n